PARA FINANCIAMIENTOS A ENTIDADES JURÍDICAS ITALIANAS
De acuerdo con la normativa vigente, la disciplina fiscal relativa a los ingresos derivados de préstamos otorgados a través de plataformas de peer to peer, actualmente no permite a los Agentes de un Instituto de Pago actuar como sustitutos del impuesto, por lo tanto, cada inversor deberá declarar de manera autónoma dichos ingresos. Se señala que los ingresos deben declararse independientemente de que la suma esté depositada en la cuenta de Ener2Crowd o se transfiera a su cuenta personal. En específico, las personas físicas no empresariales (quienes no están registrados en el portal con un número de IVA), deberán declarar los ingresos brutos percibidos a través del modelo 730 o el modelo de ingresos de Personas Físicas, mientras que las personas físicas empresariales, sociedades y entidades declararán dichos ingresos como ingreso empresarial. Para más detalles sobre el procedimiento de declaración, recomendamos consultar a su contable o asesor fiscal.
Las retenciones aplicadas serán las siguientes:
Para inversores NO residentes en Italia:
- En régimen empresarial: aplicación de una retención a título definitivo del 26%.
- No en régimen empresarial: aplicación de una retención a título definitivo del 26%.
Para inversores residentes en Italia:
- En régimen empresarial: aplicación de una retención a cuenta del 0%.
- No en régimen empresarial: aplicación de una retención a cuenta del 26%.
Dentro de tu Área Reservada, en la sección de Fiscalidad, podrás descargar la consulta y la resolución de la Agencia Tributaria relacionadas con este tema.
PARA FINANCIAMIENTOS A ENTIDADES JURÍDICAS ESPAÑOLAS
De acuerdo con la normativa vigente, la disciplina fiscal prevé que la entidad jurídica financiada aplique una retención.
Para inversores NO residentes en España:
- Si eres una persona física: aplicación de una retención a título definitivo del 19%.
- Si eres una persona jurídica: aplicación de una retención a título definitivo o del 19%.
Para inversores residentes en España:
- Si eres una persona física: aplicación de una retención a cuenta del 19%.
- Si eres una persona jurídica: aplicación de una retención a cuenta del 19%.